Miercoles 15 de Abril de 2026







 11/04/2026 - REGIONALES
Villa Gesell: Una madre y dos hombres fueron condenados por explotación sexual de menores

Se trata de aberrantes hechos que ocurrieron en nuestra ciudad años atras. Los tres recibieron penas de entre 10 y 15 años de prisión, situación en la que estaban desde 2016.


En una Resolución que publicó el diario Compromiso de Dolores, se conoce el fin a uno de los capitulos más oscuros de la cronica judicial reciente. El Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores dictó las condenas para los responsables de una red de abusos y corrupcion de menores que funcionó en Villa Gesell.



Con la presidencia del Dr. Juan Paulo Gardinetti, y el acompañamiento de los Dres. Christian Ariel Rabaia y Marcos Milano, los Magistrados impusieron severas penas de cumplimiento efectivo a la madre de las victimas y a dos hombres involucrados en los ultrajes.


El fallo, de una contundencia abrumadora, desestimó los argumentos de las defensas y dio por probada la existencia de una dinamica de explotación y perversion que afectó a dos niños de corta edad.


La perversion como método: fotos, filmaciones y ronditas.


El veredicto fue lapidario al describir la mecanica de los hechos. El Tribunal acreditó que los menores no solo eran abusados fisicamente, sino que eran sometidos a practicas destinadas a deformar prematuramente su sentido de la sexualidad. Se probé que la niña era obligada a "desfilar” y "hacer ronditas” maquillada y vestida frente a "amigos" de su madre, para luego ser ultrajada.


El Dr. Gardinetti fue tajante al rechazar el argumento de la defensa sobre la  supuesta "inocencia” de las imagenes halladas: "Las fotografias y filmaciones los mostraban en posiciones sexuales con adultos, para luego reproducir esas imagenes en una pared en el lugar donde esos tenebrosos encuentros tenian lugar”, reza el fallo.


Vulnerabilidad  interseccional e interés superior


La Sentencia puso especial énfasis en la situación de la niña antes mencionada, calificandola como una victima atravesada por una "vulnerabilidad interseccional” por su doble condicién de mujer y niña.


El Tribunal recordé que el Estado tiene una "diligencia reforzada” en proteger a los menores, citando la Convencién sobre los Derechos del Niño y las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia. Respecto a los abusos, se destacó la figura de "guardador de hecho” que ostentaban los imputados. La Justicia entendió que ambos asumieron materialmente el cuidado de los niños para, en realidad, vulnerar su integridad de forma sistematica


Agravantes: desprecio por la niñez


Para elevar las penas por encima de los minimos en los casos de los hombres, los Jueces computaron como agravantes la corta edad de las victimas (entre 6 y 8 años), lo que trasunta un “claro desprecio por La niñez", y la reiteración de las agresiones.


La multiplicidad de los actos cometidos no solo afecté el bien juridico protegido, sino que constituyé un ataque a la dignidad personal de los niños, al humilllarlos y "cosificarlos”.


Asimismo, se consideró la extensión del dato causado. Los hermanos debieron transitar procesos de contención sumamente complejos y cargan con un desafio psicologico persistente, del cual dieron cuenta las peritos y los informes incorporados al debate.


Como unico atenuante, el Tribunal solo aceptó la carencia de antecedentes penales previos de los tres imputados.


Las penas impuestas


Tras el analisis de las agravantes y atenuantes, el Tribunal resolvió por unanimidad las siguientes sanciones:


- R N P: fue condenado a la pena de QUINCE AÑOS de prision. Se lo encontré autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado (en perjuicio del niño victima) y coautor del delito de promoción de la corrupcion de menores agravada.


- L. A. P.: recibió una condena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES de prision. Fue hallado autor responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda de la menor victima.


- M. A. G.: madre biolégica de los niños fue condenada a DIEZ AÑOS de  prision por el delito de promoción de la corrupcion de menores, agravado por el vinculo y la edad de las victimas. En su caso, el Tribunal aplicó el minimo legal previsto, rechazando una pena menor por imperio del principio de legalidad.


Con la lectura del veredicto, los  condenados permaneceran bajo custodia, mientras se da intervencion al Juez de Ejecucion Penal y se procede al registro de sus datos en los términos de la Ley N° 26.879.


La Justicia de Dolores cierra asi un proceso que, segun las propias palabras del Tribunal, buscó resguardar el Interés Superior del Niño frente a un horror que marcó para siempre la vida de dos hermanos.














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